Artículo 105 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
- El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo, asentándose en este último caso, la causa por la que alguna de ellas no firma. En el acta se imprimirán las huellas dactilares de los contrayentes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial