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Artículo 1030 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos sino en el mismo inmueble ó bien usufructuado, será de cuenta del propietario; y si éste, para conservar íntegro el bien, hace el pago, tiene derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando del bien.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial