Artículo 1028 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
- La omisión del aviso al propietario hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo del bien por falta de las reparaciones y le priva del derecho de pedir la indemnización si él las hace
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial