Artículo 1017 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
En los casos señalados en el artículo 1007, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le sustituya.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial