Artículo 94 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio, deberán estar presentes ante el Oficial del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial, constituido en la forma prevenida por el Artículo 44 de este Código y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011) Acto continuo, el Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas, e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, los
declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad, dirigiéndoles una exhortación sobre las finalidades del matrimonio, dando lectura a la carta matrimonial.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial