Artículo 83 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
El registro de tutela contendrá:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981) I.- El nombre, apellido y edad del incapacitado;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981) II.- La clase de incapacidad por la que se haya diferido la tutela;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981) III.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981) IV.- El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor y del curador;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981) V.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en prenda o hipoteca;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981) VI.- El nombre del Juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial