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Leyes Descargar AYA

Artículo 811 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

El denunciante recibirá la cuarta parte del valor de los bienes que denuncie; observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 805

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial