Artículo 763 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo UNICO
La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.
(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1995)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial