Artículo 700 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 698, y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga, y por los que el mismo juez crea oportunos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial