Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 614 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo XI

También tiene obligación de rendir cuenta cuando por causas graves que calificará la persona juzgadora, la exijan el curador o curadora, el Consejo de Tutelas, o el mismo adolescente que haya cumplido dieciséis años de edad y cuando termine la tutela.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial