Artículo 607 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo X
En caso de agresión física, moral, maltrato, negligencia en los debidos cuidados al incapacitado o de la mala administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido del cargo de tutela a petición del curador, de los parientes del incapacitado, del Ministerio Público o de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial