Artículo 604 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo X
Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo sus derechos conyugales con las siguientes modalidades:
(REFORMADA, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2010) I.- Si se requiere legalmente el consentimiento del otro cónyuge, se suplirá por el juez, con audiencia del curador;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015) II.- En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el Juez nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no lo cumple será responsable de los perjuicios que le causen al incapacitado. También podrá promover ese nombramiento la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial