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Leyes Descargar AYA

Artículo 604 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo X

Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo sus derechos conyugales con las siguientes modalidades:

(REFORMADA, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2010) I.- Si se requiere legalmente el consentimiento del otro cónyuge, se suplirá por el juez, con audiencia del curador;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015) II.- En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el Juez nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no lo cumple será responsable de los perjuicios que le causen al incapacitado. También podrá promover ese nombramiento la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial