Artículo 565 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo X
Si las rentas de la niña, niño o adolescente no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, la persona juzgadora decidirá si ha de
ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes y, si fuere posible, sujetará a las rentas de éstos, los gastos de alimentación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial