Artículo 563 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo X
La persona que ejerza la tutela destinará a la niña, niño o adolescente a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si la persona que ejerza la tutela infringe esta disposición, puede la persona menor de dieciocho años de edad, por conducto del curador o curadora, del Consejo de Tutelas o por sí mismo, ponerlo en conocimiento de la persona juzgadora para que dicte las medidas convenientes.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial