Artículo 558 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
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- Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, excepto en el caso del artículo 559 - El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado y, además, separado de la tutela; mas ningún extraño puede rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador514.
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