Artículo 553 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo IX
El juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial