Artículo 544 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo IX
En el caso de la fracción II del artículo 542, luego que se realicen algunos créditos o derechos o se recobren los bienes, aun cuando sea en parte, estará obligado el tutor a dar la garantía correspondiente. El curador vigilará bajo su más estrecha responsabilidad, el cumplimiento de este artículo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial