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Leyes Descargar AYA

Artículo 540 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo VIII

Muerto el tutor o tutora que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso a la persona juzgadora, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor o tutora que corresponda, según la ley.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024) En caso de incumplimiento de la disposición anterior, serán responsables de los daños y perjuicios causados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial