Artículo 540 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo VIII
Muerto el tutor o tutora que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso a la persona juzgadora, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor o tutora que corresponda, según la ley.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024) En caso de incumplimiento de la disposición anterior, serán responsables de los daños y perjuicios causados.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial