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Leyes Descargar AYA

Artículo 53 Bis Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Las personas extranjeras, independientemente de su calidad migratoria, que detenten la filiación y comparezcan a realizar el registro de nacimiento de una persona menor nacida en territorio mexicano, ante la imposibilidad manifiesta de presentar la legalización o apostillamiento de los documentos que para tales efectos establece el Reglamento del Registro Civil, el Oficial de dicha institución realizará el registro sirviéndose de la tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Migración, y/o pasaporte, en casos de fuerza mayor este último será aceptado no obstante que haya expirado.

El Oficial encargado de realizar el registro dará cuenta de manera inmediata remitiendo copia certificada del legajo de registro a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Aguascalientes, para el seguimiento correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial