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Leyes Descargar AYA

Artículo 516 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

Las personas responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciba a la niña, niño o adolescente que hayan sido objeto de violencia familiar a que se refiere el Artículo 347 Ter de este ordenamiento, tendrá la custodia de éstos en los términos que prevengan las leyes y los estatutos de la institución. En todo caso darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable del evento de violencia familiar.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial