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Leyes Descargar AYA

Artículo 501 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que la persona juzgadora, oyendo al tutor o tutora y al curador o curadora, las estime dañosas a la niña, niño o adolescente, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial