Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 50 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

Toda persona desde su nacimiento tiene derecho a contar con nombre y los apellidos que le correspondan, así como a ser inscrito en el Registro Civil respectivo de forma inmediata, ágil y gratuita, y a que se le expida de inmediato y sin costo la primera copia certificada de su acta de nacimiento.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 27 jul 2026+5 −5 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial