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Leyes Descargar AYA

Artículo 485 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial