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Leyes Descargar AYA

Artículo 464 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos o hijas, luego que estos lleguen a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial