Artículo 464 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos o hijas, luego que estos lleguen a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial