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Leyes Descargar AYA

Artículo 457 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

La hija o el hijo que por ley o por la voluntad de quien ejerza la patria potestad, tenga la libre administración de los bienes, hasta que cumpla dieciocho años de edad:

(REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016) I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipotecas de bienes raíces; y

(REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016) II.- De un tutor para negocios judiciales.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial