Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 446 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan bajo su custodia a niñas, niños y adolescentes, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.

(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026) La facultad de corregir no implica infligir a niñas, niños y adolescentes actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el Artículo 347 Ter de este Código. Por lo que queda expresamente prohibido el uso del castigo corporal o físico, así como el castigo humillante, definidos en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, mediante cualquier medio y en cualquiera de sus manifestaciones. La presente prohibición se extiende a todos los ámbitos donde se desarrolla la vida de las niñas, niños y adolescentes.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial