Artículo 433-B Código Civil del Estado de Aguascalientes
Sección II
Tratándose de la adopción plena, el Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia de origen del adoptado, excepto en los casos siguientes y contando con la autorización judicial:
I.- Para efecto de impedimento para contraer matrimonio; y
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024) II.- Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares, siempre y cuando sea mayor de edad, si fuere menor de dieciocho años de edad se requerirá el consentimiento de los adoptantes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial