Artículo 421 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
Si la persona que ejerza la tutela, el Ministerio Público o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden, la que la persona juzgadora calificará tomando en cuenta los intereses de la persona menor de dieciocho años de edad o en cuidado y salvaguarda y el respeto a sus derechos fundamentales.
(DEROGADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial