Artículo 363 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan al que se dice hijo o hija, importen la adquisición de estado de hijo o hija de matrimonio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial