Artículo 294 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo XII
En caso de que los padres hayan acordado la guarda y custodia compartida, el Juez deberá garantizar que los padres cumplan con las obligaciones de crianza, sin que ello implique un riesgo en la vida cotidiana para los hijos.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial