Artículo 2787 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada, y gravará cualquier parte de los bienes hipotecados que se conserven,
aunque la restante hubiere desaparecido, pero sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial