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Leyes Descargar AYA

Artículo 2697 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2693, hubiere sido negligente en promover la excusión queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial