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Artículo 267 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo XI

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:

(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007) I.- Que uno u otro importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes, la amenaza dirigida contra el cónyuge o contra de alguno de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado;

II.- Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona o personas que le tienen bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio;

III.- Que uno u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.

La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación.

(REFORMADO, P.O. 4 DE MAYO DE 2026)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 27 jul 2026+7 −0 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial