Artículo 2548 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Título DECIMO
Será aplicable a las asociaciones lo dispuesto en el artículo 2588; y cuando no haya director nombrado, cualquiera que tenga interés en que se haga la designación podrá exigirlo así, pudiendo hacerla el juez en caso de urgencia, para el negocio que lo requiera y entretanto no la hagan los asociados.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2025)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial