Artículo 2478 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Las personas que presten servicios de cualquiera clase, aun cuando fueren de carácter profesional o meramente intelectuales, pero que para ello tengan celebrado un contrato con otra persona o con una empresa, según el cual deban consagrar sus actividades exclusivamente a los asuntos de dicha persona o de dicha empresa, gozarán igualmente de todos los beneficios de la citada ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial