Artículo 241 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo VIII
Todas las obligaciones que se contraigan para el sostenimiento y amparo de la familia en el régimen de separación de bienes, estarán a cargo solidaria y mancomunadamente de ambos cónyuges, en los términos del artículo 160.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial