Artículo 2360 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo IX
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
(REFORMADA, P.O. 3 DE ENERO DE 2022) I.- Por falta de pago de la renta o de los servicios u obligaciones accesorias, en los términos prevenidos en los artículos 2323, 2325 y 2296 fracciones I y V;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2296;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2351;
IV.- Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario; y
V.- Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2312
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial