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Artículo 2279 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.

(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026) Con exclusión de cualquier otra persona, el cónyuge, el concubino o la concubina, los hijos, los ascendientes en línea consanguínea o por afinidad del arrendatario fallecido, se subrogarán en los derechos y obligaciones de éste, en los mismos términos del contrato, siempre y cuando hubieran habitado real y permanentemente el inmueble en vida del arrendatario.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las personas que ocupen el inmueble como subarrendatarias, cesionarias o por otro título semejante que no sea la situación prevista en este artículo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Cambió

Este artículo cambió 2 veces en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 27 jul a 19 oct 2026+1 −103 palabras
  2. 15 may a 27 jul 2026+8 −0 palabras
  3. Todo 2026: 15 may a 19 oct+9 −102 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial