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Artículo 2269 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Este es el texto vigente, registrado el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2026) El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio y de treinta años para las fincas destinadas al ejercicio de la industria y espectáculos.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 1987)