Artículo 2220 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Si el que hace donación general de todos sus bienes, se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes donados.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2015) El donante deberá acreditar ante notario que cuenta con otros bienes para garantizar su subsistencia, en términos de lo dispuesto por el Artículo 2218 del presente Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial