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Leyes Descargar AYA

Artículo 222 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo VII

Puede el cónyuge no administrador pagar con los gananciales los gastos ordinarios de la familia según sus circunstancias, sin perjuicio de la obligación común de ambos cónyuges a que se refiere la fracción III del artículo 228.

(REFORMADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2005)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial