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Leyes Descargar AYA

Artículo 217 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo VII

El cónyuge administrador no puede repudiar ni aceptar la herencia común sin consentimiento del otro cónyuge; pero el juez puede suplir ese consentimiento previa audiencia.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial