Artículo 215 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
El dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges, mientras subsista la sociedad; pero las acciones en contra de ésta o sobre los bienes sociales serán dirigidas contra el administrador. Las reclamaciones
relativas a obligaciones que son carga de la sociedad legal procederán contra el administrador. Constituido el patrimonio familiar conforme a las reglas de este Código, los cónyuges no pueden ejercer actos de dominio sobre los bienes afectos a éste, y las reclamaciones relativas a obligaciones de la sociedad no pueden cumplirse con los bienes que forman parte del patrimonio familiar.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial