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Leyes Descargar AYA

Artículo 211 Bis Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo VI

Los cónyuges podrán celebrar entre sí cualquier contrato siempre y cuando estén casados por el régimen de separación de bienes o cuando se trate

de bienes que no forman parte de la sociedad conyugal; exceptuando el de compraventa, dación en pago y permuta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial