Artículo 207 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
El régimen de sociedad legal, consiste en la formación de un patrimonio común diferente de los patrimonios propios de los consortes y cuya administración corresponde a cualquiera de los cónyuges, de acuerdo a lo que ellos mismos decidan.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial