Artículo 2021 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2014 al 2020, se extinguen a los dos años tratándose de bienes inmuebles, y al año tratándose de bienes muebles, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2009 y
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial