Artículo 2009 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria o aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen, o la rescisión del contrato.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial