Artículo 1943 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
El acreedor está obligado a subrogarlo en sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 1929 y 1930
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial