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Leyes Descargar AYA

Artículo 1904 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

La cesión de créditos civiles, puede hacerse en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos.

Sólo cuando la ley exija que el título del crédito cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial