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Leyes Descargar AYA

Artículo 1895 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, cada quien sufrirá el menoscabo que corresponda a la cosa o derecho que le pertenezca, sin perjuicio de los derechos que expresamente les concedan las leyes para rescindir el contrato, pedir reducción proporcional en sus obligaciones, etc., y salvo que la pérdida o el deterioro haya ocurrido por culpa o negligencia de alguno de los interesados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial